El tribunal del arbitraje entre Carlos Ríos y Francisco Ríos contra Chile registrado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha rechazado la demanda determinando que Chile no violó el Acuerdo de Libre Comercio invocado (Colombia-Chile).
El tribunal del arbitraje formado por la suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler (presidenta), el argentino Óscar Garibaldi (designado por los demandantes) y la francesa Brigitte Stern (designada por el demandado) emitió su laudo el 11 de enero de 2021 que incluye una opinión disidente parcial de Garibaldi.
El tribunal declara que Chile no violó el artículo sobre expropiación del Acuerdo de Libre Comercio ni el Derecho Internacional, y condena a los demandantes a asumir el 100% de las costas del procedimiento, y reembolsar a la demandada 680.000 US dólares por este concepto. Además los demandantes deben asumir sus propios costos de representación y otros gastos, así como el 40% de los costos incurridos por la demandada, (1.929.220,42 US dólares por este concepto).
Carlos y Francisco Ríos reclamaban a Chile 330 millones de dólares más 15 millones en daño moral al Estado chileno.
Origen del arbitraje
Los hermanos Ríos son los propietarios de la colombiana Global Public Services propietaria de Alsacia y Express de Santiago Uno, y ganaron la licitación en 2004 de los servicios de transporte público urbano de pasajeros operados en las principales arterias de la ciudad de Santiago.
A finales de marzo de 2016 finalizaron las negociaciones desde que Alsacia comunicara al Gobierno chileno su intención de interponer una demanda de arbitraje ante el Ciadi por incumplimientos en la dotación de infraestructura y control de evasión.
En junio de 2016, Alsacia anunció que no podría pagar a sus bonistas norteamericanos debido a su compleja situación financiera, fruto de las modificaciones en los contratos realizadas por el Gobierno en 2012 entre las que se establecían multas más cuantiosas por incumplir frecuencia y regularidad y el control de la evasión pasó a ser responsabilidad de los operadores.
El 13 de junio de 2017 se registró la demanda de arbitraje ante el Ciadi invocando el Tratado de Libre Comercio Colombia-Chile alegando, entre otros, que: “La implementación por las autoridades chilenas del nuevo sistema de transporte que habían diseñado para Santiago fue caótica e improvisada. Las Compañías tuvieron que hacer frente a múltiples dificultades en los primeros años de Transantiago…” o que el Estado “adoptó una conducta arbitraria, discriminatoria e injusta hacia las Compañías…”, y lo acusa de expropiar de facto varias de las rutas de servicio objeto de la Concesión para entregárselas a operadores locales o de retener indebidamente el pago por más de 10 millones de dólares a Express (ver “Carlos Rios and Francisco Javier Rios v. Republic of Chile (ICSID Case No. ARB/17/16) Solicitud de Arbitraje, 26 de mayo de 2017″).
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