Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Carlos de los Santos es el director del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues, firma donde ha desarrollado toda su carrera profesional. Es socio desde el año 2003 y desde el año 2009 dirige el Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues. Para de los Santos, Achmea, los cambios en las reglas de las instituciones internacionales para adecuarse a las demandas de transparencia, las Reglas de Praga y la condena penal de tres árbitros en Doha han marcado el año del arbitraje internacional y de inversiones que ya hemos dejado atrás.

Carlos de los Santos. “Es difícil destacar un solo hito que pudiéramos decir ha marcado el arbitraje internacional en el año que acabamos de abandonar. Creo que varias circunstancias han tenido relevancia y tendrán aún más en los próximos años.

Desde la perspectiva del arbitraje de inversión, sin género de dudas hay que destacar Achmea. En términos periodísticos, fue una bomba de consecuencias todavía inciertas. Desde el mundo del arbitraje se le ha querido restar importancia o reducirla al ámbito de los tratados intra-EU. Mucho me temo que no será así. Achmea hay que leerlo en un contexto mucho más global, demasiado político y que comenzó hace ya muchos años impulsado, esta vez, por los países desarrollados. Por desgracia, el arbitraje como método de resolución de disputas en materia de inversión (ISDS) está siendo puesto en tela de juicio. Si cristaliza esta deriva, se retrocederá mucho desde el punto de vista de seguridad jurídica internacional.

El arbitraje comercial internacional, se encuentra al margen de los vaivenes políticos de época.  El camino a la mayor transparencia, eficiencia y diversidad se ha visto reflejado en los cambios producidos en las reglas de las instituciones arbitrales más importantes a nivel internacional. La CCI ha sido un ejemplo claro en este imparable proceso con el nombramiento de los nuevos miembros de la Corte, así como las recientes Directrices sobre transparencia.

Por otro lado, es obligado mencionar como, en un proceso de constante armonización del arbitraje comercial internacional, han sido publicadas recientemente las denominadas Reglas de Praga, que no suponen precisamente un paso hacia adelante en la configuración del arbitraje comercial internacional como un proceso transnacional al margen de los procesos judiciales nacionales.

Y, por último, la peor noticia del año. La condena penal a tres conocidos árbitros internacionales por un juzgado penal en Doha. La reacción internacional de repulsa ha sido unánime.

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