Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Diego García Carrión, socio de García Feraud & Hijos y Procurador General del Estado de Ecuador entre 2008 y 2018, analiza, a continuación, los avances en materia de arbitraje de conflictos societarios en las reformas a la Ley de Compañías de Ecuador.

La Ley de Compañías de Ecuador ha tenido dos importantes reformas en los últimos años:

  1. en diciembre de 2020, en la que ya se contempló la posibilidad de que el Estatuto Social de una compañía, incluya una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver conflictos entre los socios, siempre que el conflicto recayere en materia transigible; y,
  2. recientemente, denominada Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, vigente desde el 15 de marzo de 2023, que profundiza en ciertos aspectos que permiten un avance en el uso de herramientas societarias de diversa índole, entre ellas la del arbitraje de controversias societarias.

Ahora, la Ley de Compañías permite que el compromiso de someter las controversias societarias a arbitraje se encuentre no solamente en el Estatuto Social de una compañía, sino además, en acuerdos entre accionistas, incluyendo en este caso, la posibilidad de que existan acuerdos entre una parte de los socios, sin necesidad de que sean parte del mismo todos los socios que integran el capital social; por supuesto, en este último caso, únicamente respecto de las controversias que existan entre los socios suscriptores de dicho compromiso arbitral.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 146.1 de la Ley de Compañías reformada:

“Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pactare en el estatuto social o fuera de este mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo…”

Es decir que, ahora, a través de un acuerdo de accionistas, se puede también definir las reglas a las que se someterá dicho arbitraje, lo que resulta conveniente pues pueden adaptarse a las circunstancias particulares de cada empresa, entendiendo que todo ello debe hacerse en el contexto de lo que permite la Ley de Arbitraje y Mediación.

En el caso de que el convenio arbitral se encuentre incluido en el Estatuto Social obliga a todos los socios, y sus cláusulas solo pueden ser modificadas por decisión unánime de los socios que integran el 100% del capital social, de manera que, en caso de una cesión de acciones, los cesionarios de las acciones se encuentran sometidos a la cláusula arbitral, salvo acuerdo en contrario.

El artículo 137.2 de la Ley de Compañías, en el capítulo de las compañías de responsabilidad limitada, agrega que:

“En este tipo de cláusulas, por medio de las cuales se establezca el proceso alternativo de resolución de conflictos para este tipo de conflictos se podrá ejecutar siempre y cuando, con ello, no se afectare el derecho de terceros.”

Es probable que la redacción de las normas no haya sido la mejor y puede ser repetitiva o confusa, pero deja clara la intención de facilitar los acuerdos de los socios para someter sus controversias a arbitraje, en lugar de dejarlas a los procedimientos jurisdiccionales en manos de los jueces civiles, poco preparados para la resolución de este tipo de controversias y ya largamente colapsados por todo tipo de procesos judiciales que se resuelven bajo su competencia.

Mientras la jurisdicción ordinaria, especialmente la civil, siga siendo lenta y poco efectiva, se aplauden las iniciativas que nos permitan solucionar las controversias a través de los medios alternativos de solución de controversias. Solo queda ahora, abrir el abanico de posibilidades de acceder a arbitraje a través de nuevos centros y más árbitros, evitando que quede en manos de grupos o camarillas cerradas, como sucede actualmente en Ecuador.

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