Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Emiliano Opertti (Posadas, Posadas & Vecino) analiza brevemente el proyecto de Ley de Arbitraje comercial internacional recientemente aprobado en Uruguay y que introduce modificaciones al sistema buscando armonizar y actualizar el arbitraje en el país.

El proyecto de Ley recientemente aprobado sustituye el régimen nacional de Arbitraje en Uruguay y tiene como objetivo actualizar la regulación del arbitraje nacional, alineándola con las tendencias actuales y coordinándola con el sistema de arbitraje internacional.

El nuevo régimen se aplica a los procesos arbitrales nacionales y, asimismo, podrá ser aplicado a los arbitrajes internacionales cuando la Sede esté ubicada en Uruguay y en todo lo que no esté previsto por los Tratados Internacionales ratificados por Uruguay o en la ley 19.636.

Entre los puntos más relevantes de este proyecto se encuentran:

  • No será necesario que el acuerdo arbitral surja del propio contrato pudiendo surgir de otros medios escritos.
  • No será necesario otorgar compromiso arbitral (documento que antes era requisito previo al inicio del arbitraje).
  • A falta de acuerdo expreso, el arbitraje será de derecho (y no de equidad como en el régimen anterior).
  • Se consagra el principio de «Kompetenz Kompetenz», esto es, los árbitros son quienes deben resolver sobre la existencia, eficacia, y alcance del acuerdo arbitral.
  • Se confiere al tribunal arbitral la facultad de adoptar medidas cautelares y se permite la impugnación por parte de terceros no alcanzados por el acuerdo arbitral ante la justicia ordinaria.
  • Se establece la competencia de los Tribunales de Apelaciones como jueces de auxilio y se mantiene la ejecución del laudo ante los jueces letrados de Primera Instancia.

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