Real Hearing. Tan real como en el tribunal


En relación con el litigio entre Eslovaquia y la compañía de seguros Achmea, que recibió un laudo a favor de un tribunal arbitral en 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace público el siguiente comunicado: “La cláusula arbitral incluida en el Tratado celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre la protección de las inversiones no es compatible con el Derecho de la Unión

En el comunicado, entre otras circunstancias, se explica que el tribunal arbitral del procedimiento: “no puede calificarse de órgano jurisdiccional “de uno de los Estados miembros” en el sentido del artículo 267 TFUE, relativo al procedimiento prejudicial, y, por tanto, no está facultado para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia”.

Finalmente, el TJUE considera que el tratado bilateral al que se hace referencia en el primer párrafo no garantiza “un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema de la Unión, dado que solo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantiza la plena eficacia del Derecho de la Unión.” Por lo que concluye que “la cláusula arbitral incluida en el TBI vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con éste“.

Leer el comunicado íntegro

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