Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Los trabajadores venezolanos de Exxon Mobil copan plazas de Caracas reclamando al Gobierno venezolano pasivos laborales que devienen de la salida de la estadounidense de Venezuela, tras la expropiación de la explotación Cerro Negro en 2007, origen de un arbitraje de inversiones que aún está vivo en Ciadi.

La riqueza de la Faja petrolífera del Orinoco contrasta con la situación que viven más de 600 extrabajadores de Exxon Mobil que desde hace casi un año viven en las calles de Caracas reclamando al Gobierno el pago retenido desde hace más de una década (ver “Extrabajadores de la Faja del Orinoco expresan que el Gobierno los convirtió en indigentes“, Ariadna García, Crónica Uno, 20.03.2019).

Este es uno de los restos que abona el camino del arbitraje de inversiones que mantienen Exxon Mobil y Venezuela ante el CIADI desde hace más de once años.

La última novedad en este largo arbitraje es la designación por parte de Venezuela de la italiana Andrea Giardina como árbitro del procedimiento de revisión reabierto en el último trimestre del año pasado por Exxon.

Algo más sobre el arbitraje

En el laudo emitido en octubre de 2014, Venezuela fue condenada a pagar a Exxon Mobil, a través de sus subsidiarias, cerca de 1.412 millones de dólares en concepto de indemnización por la expropiación de sus inversiones en el Proyecto Cerro Negro en 2007, y más de 179 M$ por la expropiación del Proyecto La Ceiba.

En 2017, el comité ad hoc a cargo del procedimiento de anulación instado por Venezuela sobre el arbitraje dio la razón a la República Bolivariana lo que evitó que el país afrontara el pago de los más de 1.400 m$. Sin embargo, en octubre de 2018, Exxon Mobil reabrió de nuevo el procedimiento a través de un “resubmission proceeding” o procedimiento de reenvío pendiente y en formación de un nuevo tribunal arbitral.

“Resubmission proceeding” según la documentación de Ciadi:Si un laudo se anula en forma total o parcial, cada parte tiene derecho a solicitar que se someta la diferencia a un Tribunal recientemente constituido en aras de obtener un laudo nuevo respecto de la cuestión. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso mediante la presentación de una solicitud de nueva sumisión de la diferencia, que identifique el laudo original y explique en detalle qué aspectos de la diferencia han de someterse al nuevo Tribunal (Regla 55(1) de las Reglas de Arbitraje).

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