Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Héctor Arce, ministro de Justicia y Transparencia Institucional, ha sido claro en la declaración publicada en el portal de su Ministerio ante el análisis hecho junto a los miembros de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la demanda marítima por una salida al mar de Bolivia que se ha resuelto a favor de Chile.

El ministro Arce explicó que: “€œNosotros acatamos, cumplimos y respetamos el fallo de la Corte de La Haya, aunque no lo compartimos. Tenemos un criterio de que la Corte ha dictado un fallo incorrecto“. Así lo explicaba ante los miembros de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, conformada por los órganos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial y otras instancias.

La conclusión del tribunal

(Traducción propia) “A la luz de los antecedentes históricos y fácticos anteriores (véanse los párrafos 26 a 83), la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones con el objetivo de identificar una solución adecuada a la situación sin salida al mar de Bolivia luego de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904. Sin embargo, el Tribunal no puede concluir, en base al material que le fue sometido, que Chile tiene “la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que le otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico” (presentaciones de Bolivia, véanse los párrafos 13, 14 y 15 supra). En consecuencia, el Tribunal no puede aceptar las demás Presentaciones finales presentadas por Bolivia, que se basan en la existencia de tal obligación (ibídem.).

Sin embargo, no debe entenderse que la conclusión del Tribunal impide que las Partes continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar las cuestiones relacionadas con la situación de los litorales de Bolivia, cuya solución ambos han reconocido ser una cuestión de interés mutuo. Con la voluntad de las Partes, se pueden llevar a cabo negociaciones significativas.”

La demanda en breve

A través de la demanda Bolivia pedía a Chile negociar en aras de llegar a un acuerdo que le asegurara un acceso soberano al océano Pacífico, y que Chile debía “cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva” (ver “Bolivia-Chile: Conclusión de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia“, por Nicolás Boeglin).

En el artículo escrito por Raúl Villanueva Pasquale y publicado en este portal (ver “Un balance tras el cierre de los alegatos orales en el diferendo Bolivia c. Chile en La Haya“) se explica que: “La demanda fue introducida el 24 de abril de 2013 y en su momento fue mirada con desdén tanto en Chile como por una buena cantidad de especialistas, recuerdo haber escrito sobre el tema en mi blog bajo el título “La demanda boliviana contra Chile: ni tan débil, ni tan ingenua” y es que lo que se esperaba era un ataque en forma contra el acuerdo de 1904 que sancionó la entrega a Chile del hasta entonces litoral boliviano. Lo que vino en realidad fue una ingeniosa demanda sobre una pretendida “obligación de negociar” una salida soberana al Océano Pacífico, que sería paralela e independiente del tratado y que Chile habría contraído mediante una serie de acuerdos, actos unilaterales o declaraciones de sus más altos representantes, que habrían mantenido una línea de conducta por más de un siglo y que este país habría roto súbitamente en el 2011.”

En relación con la posición boliviana, Pasquale explicaba que: “Bolivia sostiene que desde hace 130 años Chile ha prometido numerosas veces que encontraría una solución a fin de que Bolivia pudiera conservar en cierto modo una suerte de acceso soberano al Océano Pacífico. Bolivia afirma que esas promesas han dado nacimiento a una obligación de negociar con miras a encontrar esa solución. Este compromiso jurídicamente vinculante, se habría repetido de manera reiterada y constante a través del tiempo. El carácter constante de este compromiso se ha puesto de manifiesto en los numerosos intercambios y acuerdos diplomáticos entre las Partes, así como en declaraciones unilaterales y resoluciones multilaterales.”

Y sobre la respuesta chilena, en el mismo artículo se citaba que: “A pesar de los resultados negativos de la excepción preliminar, Chile continúa basando su argumentación alrededor de la validez del tratado de 1904, al menos 25 a 30% de su argumentación tiene como eje ese punto, da la impresión como que estuvieran diciéndole a la Corte que su fallo adolecía de algún error fundamental.”

 

 

One Comment

  • Lucho Gonzalez dice:

    “…desde hace 130 años Chile ha prometido numerosas veces …”

    Pero qué porfiados. Chile jamás ha prometido nada, y eso es lo que ha dictaminado la corte. Por ejemplo, en el acuerdo de Charaña, Chile ofreció acceso soberano a cambio de un canje territorial. Esto fue rechazado por Bolivia (eso está muy bien documentado, por parte de los diplomáticos bolivianos que participaron de las negociaciones), porque no querían ceder territorio en un canje. Querían el acceso soberano gratis.

    ¿Dónde hay una promesa de Chile? No la hay. Es un ofrecimiento, que Bolivia rechazó. Y con eso termina la oferta. No hay obligación de Chile a hacer un nuevo ofrecimiento.

    Y en eso está de acuerdo la Corte Internacional.

    Bolivia es y seguirá como país mediterráneo.

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